BORM Nº 6 09.01.2009
Para uso doméstico:
Se aplicará a las fincas o locales dedicados exclusivamente a viviendas.
Mínimo por la prestación trimestral con derecho mínimo de 30 m³: 5,904934 €
De 30 m³ al trimestre en adelante, cada m³ será a 0,196831 €
Uso doméstico | €/trimestre | |
| MÍNIMO TRIMESTRE (30 m³) | 5,904934 |
> 30 m³, CADA m³ | 0,196831 | |
Para usos industriales:
Se aplicará a las fincas o locales no destinados a viviendas y fuera de polígonos industriales legalizados.
Mínimo por la prestación mensual con derecho al consumo de 10 m³ al mes: 5,904936 €.
De 30 m³ al mes en adelante, cada m³ a 0,196831 €
Uso Industrial a Precio General | €/mes | |
| MÍNIMO MES (10 m³) | 1,968312 |
> 10 m³, CADA m³ | 0,196831 | |
Para usos industriales en Polígonos Industriales Legalizados:
| Uso P. Industrial a Precio General | €/mes | |
| MÍNIMO MES (10 m³) | 1,968312 |
> 10 m³, CADA m³ | 0,196831 | |
Exenciones y reducciones.
Se aplicará un 50% de bonificación a aquellas familias con ingresos de la unidad de convivencia inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o que no superen el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social con cónyuge a cargo; y el 100% a aquellas familias con ingresos de la unidad de convivencia iguales o inferiores al importe de la pensión no contributiva en vigor.
Se aplicará una reducción del 50% en el supuesto de creación, traslado o ampliación con creación de empleo, excepto en suelo urbano residencial, de actividades económicas de los siguientes sectores:
Se entiende por industria transformadora aquella en la que partiendo de la combinación de materias primas y trabajo se obtiene un producto final manufacturado.
Se excluyen de la aplicación de esta reducción los sectores energéticos, tanto en su faceta de producción como distribución, así como los de telecomunicaciones y distribución eléctrica.
Esta reducción siempre que el agua potable no se utilice como materia prima y en los tres primeros años de vida de la empresa que se instale, o en los tres siguientes a la ampliación de la empresa ya existente, siempre y cuando se hayan generado puestos de trabajo.
Para uso doméstico
Se aplicará a las fincas o locales dedicados exclusivamente a viviendas.
| Hasta 4 miembros | De 5 a 8 miembros | Más de 8 miembros |
| €/Trimestre | €/Trimestre | €/Trimestre |
MÍNIMO DE 30 m3/TRIMESTRE | 19,435626 | 17,096027 | 15,615269 |
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CUOTA DE CONSUMO: | Hasta 4 miembros | De 5 a 8 miembros | Más de 8 miembros |
| €/m3 | €/m3 | €/m3 |
De 31 a 36 m3 | 0,883519 | 0,673072 | 0,583329 |
De 37 a 50 m3 | 1,177876 | 0,841340 | 0,673072 |
De 51 a 80 m3 | 1,514412 | 1,177786 | 0,841340 |
De 81 a 100 m3 | 1,907037 | 1,514412 | 1,177786 |
Más de 100 m3 | 2,243573 | 1,907037 | 1,514412 |
Para la aplicación de las tarifas bonificadas por agrupamiento familiar será necesaria la presentación, en las oficinas de Aguas de Jumilla, de alguno de los siguientes documentos:
Para usos industriales fuera de Polígonos Industriales Legalizados:
Se aplicará a las fincas o locales no destinados a viviendas y fuera de polígonos industriales legalizados.
Mínimo por la prestación mensual con derecho al consumo de 10 m3 al mes: 6,459922 €.
De 10 m3 al mes, en adelante, cada m3 a 0,790063 €.
Uso Industrial a Precio General | €/MES | |
| MÍNIMO MES (10 m3) | 6,459922 |
> 10 m3, CADA m3 | 0,790063 | |
Para usos industriales en Polígonos Industriales Legalizados:
Mínimo de percepción mensual, con derecho al consumo de 10 m3 al mes: 6,459922 €.
De 10 m3 al mes, en adelante, cada m3 a 0,790063 €.
Uso Industrial a Precio Especial | €/MES | |
| MÍNIMO MES (10 m3) | 6,459922 |
> 10 m3, CADA m3 | 0,790063 | |
Otros servicios
Tipo Chorro Único | € | |
| Calibre 13 mm. | 59,50 |
Calibre 15 mm. | 65,54 | |
Calibre 20 mm. | 79,96 | |
Tipo Chorro Múltiple | € | |
| Calibre 15 mm. | 68,85 |
Calibre 20 mm. | 84,33 | |
Calibre 25 mm. | 134,16 | |
Calibre 30 mm. | 187,66 | |
Calibre 40 mm. | 290,85 | |
Con el llenado de tanques de agua potable hasta 25.000 litros, se satisfará:
| € | |
| 25.000 litros (25 m3) | 44,697801 |
1.000 litros (1 m3) | 1,789010 | |
| € | |
| 25.000 litros (25 m3) | 25,263974 |
1.000 litros (1 m3) | 1,012178 | |
Tarifa de instalación de contadores:
Tarifa de conexión, administración, otorgamiento de contrato y gastos consiguientes:
Tarifa de ejecución de acometida unifamiliar hasta 3 m. de longitud, excluidos trabajos de obra civil en fachada:
Precio de los contadores (IVA INCLUIDO):
Tipo Chorro Único | € | |
| Calibre 13 mm. | 59,50 |
Calibre 15 mm. | 65,54 | |
Calibre 20 mm. | 79,96 | |
Tipo Chorro Múltiple | € | |
| Calibre 15 mm. | 68,85 |
Calibre 20 mm. | 84,33 | |
Calibre 25 mm. | 134,16 | |
Calibre 30 mm. | 187,66 | |
Calibre 40 mm. | 290,85 | |
Exenciones y reducciones.
Se aplicará un 50% de bonificación a aquellas familias con ingresos de la unidad de convivencia inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o que no superen el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social con cónyuge a cargo; y el 100% a aquellas familias con ingresos de la unidad de convivencia iguales o inferiores al importe de la pensión no contributiva en vigor.
Se aplicará una reducción del 50% en el supuesto de creación, traslado o ampliación con creación de empleo, excepto en suelo urbano residencial, de actividades económicas de los siguientes sectores:
Se entiende por industria transformadora aquella en la que partiendo de la combinación de materias primas y trabajo se obtiene un producto final manufacturado.
Se excluyen de la aplicación de esta reducción los sectores energéticos, tanto en su faceta de producción como distribución, así como los de telecomunicaciones y distribución eléctrica.
Esta reducción siempre que el agua potable no se utilice como materia prima y en los tres primeros años de vida de la empresa que se instale, o en los tres siguientes a la ampliación de la empresa ya existente, siempre y cuando se hayan generado puestos de trabajo.