Tarifas

Tarifas por la prestación del servicio de alcantarillado para el año 2009

BORM Nº 6 09.01.2009

Para  uso doméstico:

Se aplicará a las fincas o locales dedicados exclusivamente a viviendas.
Mínimo por la prestación trimestral con derecho mínimo de 30 m³: 5,904934 €
De 30 m³ al trimestre en adelante, cada m³ será a 0,196831 €



Uso doméstico

€/trimestre

 

MÍNIMO TRIMESTRE (30 m³)

5,904934

> 30 m³, CADA m³

0,196831


Para usos industriales:

Se aplicará a las fincas o locales no destinados a viviendas y fuera de polígonos industriales legalizados.
Mínimo por la prestación mensual con derecho al consumo de 10 m³ al mes: 5,904936 €.
De 30 m³ al mes en adelante, cada m³ a 0,196831 €


Uso Industrial a Precio General

€/mes

 

MÍNIMO MES (10 m³)

1,968312

> 10 m³, CADA m³

0,196831


Para usos industriales en Polígonos Industriales Legalizados:

Uso P. Industrial a Precio General

€/mes

 

MÍNIMO MES (10 m³)

1,968312

> 10 m³, CADA m³

0,196831


Exenciones y reducciones.

Se aplicará un 50% de bonificación a aquellas familias con ingresos de la unidad de convivencia inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o que no superen el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social con cónyuge a cargo; y el 100% a aquellas familias con ingresos de la unidad de convivencia iguales o inferiores al importe de la pensión no contributiva en vigor.
Se aplicará una reducción del 50% en el supuesto de creación, traslado o ampliación con creación de empleo, excepto en suelo urbano residencial, de actividades económicas de los siguientes sectores:

  • Industria transformadora.
  • Agricultura y ganadería.
  • Industrias agroalimentarias.

Se entiende por industria transformadora aquella en la que partiendo de la combinación de materias primas y trabajo se obtiene un producto final manufacturado.
Se excluyen de la aplicación de esta reducción los sectores energéticos, tanto en su faceta de producción como distribución, así como los de telecomunicaciones y distribución eléctrica.
Esta reducción siempre que el agua potable no se utilice como materia prima y en los tres primeros años de vida de la empresa que se instale, o en los tres siguientes a la ampliación de la empresa ya existente, siempre y cuando se hayan generado puestos de trabajo.



Tarifas por la prestación del servicio de agua potable para el año 2009

BORM Nº 34 11.02.2009

Para uso doméstico

Se aplicará a las fincas o locales dedicados exclusivamente a viviendas.


 

Hasta 4 miembros

De 5 a 8 miembros

Más de 8 miembros

 

€/Trimestre

€/Trimestre

€/Trimestre

MÍNIMO DE 30 m3/TRIMESTRE

19,435626

17,096027

15,615269

 

 

 

 

CUOTA DE CONSUMO:

Hasta 4 miembros

De 5 a 8 miembros

Más de 8 miembros

 

€/m3

€/m3

€/m3

De 31 a 36 m3

0,883519

0,673072

0,583329

De 37 a 50 m3

1,177876

0,841340

0,673072

De 51 a 80 m3

1,514412

1,177786

0,841340

De 81 a 100 m3

1,907037

1,514412

1,177786

Más de 100 m3

2,243573

1,907037

1,514412

Para la aplicación de las tarifas bonificadas por agrupamiento familiar será necesaria la presentación, en las oficinas de Aguas de Jumilla, de alguno de los siguientes documentos:

  • Presentación del carnet de familia numerosa: Será de aplicación la tarifa bonificada con validez hasta la fecha de caducidad del carnet.
  • Presentación de certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento de Jumilla: Será de aplicación la tarifa bonificada con caducidad a 31 de diciembre del año de emisión del certificado.

Para usos industriales fuera de Polígonos Industriales Legalizados:

Se aplicará a las fincas o locales no destinados a viviendas y fuera de polígonos industriales legalizados.
Mínimo por la prestación mensual con derecho al consumo de 10 m3 al mes: 6,459922 €.
De 10 m3 al mes, en adelante, cada m3 a 0,790063 €.


Uso Industrial a Precio General

€/MES

 

MÍNIMO MES (10 m3)

6,459922

> 10 m3, CADA m3

0,790063



Para usos industriales en Polígonos Industriales Legalizados:

Mínimo de percepción mensual, con derecho al consumo de 10 m3  al mes: 6,459922 €.
De 10 m3 al mes, en adelante, cada m3 a 0,790063 €.


Uso Industrial a Precio Especial

€/MES

 

MÍNIMO MES (10 m3)

6,459922

> 10 m3, CADA m3

0,790063


Otros servicios

  • Por sustitución del contador o aforo existente
  • Por el deterioro debido al uso normal del mismo, se procederá a la sustitución gratuita.
  • Por hurto, destrucción, manipulación u otra circunstancia análoga, se percibirá: (Precios con IVA INCLUIDO).

Tipo Chorro Único

 

Calibre 13 mm.

59,50

Calibre 15 mm.

65,54

Calibre 20 mm.

79,96

Tipo Chorro Múltiple

 

Calibre 15 mm.

68,85

Calibre 20 mm.

84,33

Calibre 25 mm.

134,16

Calibre 30 mm.

187,66

Calibre 40 mm.

290,85


Con el llenado de tanques de agua potable hasta 25.000 litros, se satisfará:

  • Para uso doméstico, industrial, agrícola u otros análogos:

 

 

25.000 litros (25 m3)

44,697801

1.000 litros (1 m3)

1,789010


  • Para usos ganaderos debidamente justificados:

 

 

25.000 litros (25 m3)

25,263974

1.000 litros (1 m3)

1,012178


Tarifa de instalación de contadores:

  • Por cada instalación se satisfarán 4,97 €.

Tarifa de conexión, administración, otorgamiento de contrato y gastos consiguientes:

  • Por cada alta en el servicio se satisfarán 14,42 €.

Tarifa de ejecución de acometida unifamiliar hasta 3 m. de longitud, excluidos trabajos de obra civil en fachada:

  • Por cada acometida se satisfarán 307,82 €

Precio de los contadores (IVA INCLUIDO):


Tipo Chorro Único

 

Calibre 13 mm.

59,50

Calibre 15 mm.

65,54

Calibre 20 mm.

79,96

Tipo Chorro Múltiple

 

Calibre 15 mm.

68,85

Calibre 20 mm.

84,33

Calibre 25 mm.

134,16

Calibre 30 mm.

187,66

Calibre 40 mm.

290,85


Exenciones y reducciones.

Se aplicará un 50% de bonificación a aquellas familias con ingresos de la unidad de convivencia inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o que no superen el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social con cónyuge a cargo; y el 100% a aquellas familias con ingresos de la unidad de convivencia iguales o inferiores al importe de la pensión no contributiva en vigor.

Se aplicará una reducción del 50% en el supuesto de creación, traslado o ampliación con creación de empleo, excepto en suelo urbano residencial, de actividades económicas de los siguientes sectores:

  • Industria transformadora.
  • Agricultura y ganadería.
  • Industrias agroalimentarias.

Se entiende por industria transformadora aquella en la que partiendo de la combinación de materias primas y trabajo se obtiene un producto final manufacturado.
Se excluyen de la aplicación de esta reducción los sectores energéticos, tanto en su faceta de producción como distribución, así como los de telecomunicaciones y distribución eléctrica.
Esta reducción siempre que el agua potable no se utilice como materia prima y en los tres primeros años de vida de la empresa que se instale, o en los tres siguientes a la ampliación de la empresa ya existente, siempre y cuando se hayan generado puestos de trabajo.